PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
DPPJ Pcia. BUENOS AIRES
N° Registro de Entidad de Bien Público 433

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Art 85 Blanqueo-ARBIA entrevista al Dr. M J Rodríguez Villafañe

Reportaje de ARBIA al Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Doctor en Derecho y especialista en derecho de la información

http://www.arbia.org.ar/imagenes/villafa.jpg

¿Qué opina de lo que dispone el proyecto de Ley de Blanqueo de Activos en el art. 85?
    En el proyecto de ley de blanqueo de activos sin declarar se propone algo contrario a la transparencia necesaria de información de interés público que se obtuviera por el periodismo y opera como una amenaza propia de una censura previa inaceptable.
    Además, de ninguna manera, como lo dispone el artículo 85 del proyecto de ley puede establecerse que los terceros, como los periodistas, puedan merecer cárcel y una abultada multa por dar la información conseguida lícitamente y divulgar o reproducir "documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas” por dicha norma.
    El artículo viola gravemente el derecho humano a la información y los derechos de los periodistas a recibir, investigar y dar información. Al respecto la justicia ya se ha expresado en situaciones similares, negando que se pueda cercenar dicho derecho del periodismo.

¿Ya se expresó la justicia en estos temas?
    Sí, ante una cláusula similar que tiene el art. 101 de la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios. En esa norma se establece también sanciones penales a los terceros que divulguen información tributaria.
    En su momento, un juez de primera instancia procesó al periodista Marcelo Bonelli por haber revelado la declaración de impuestos de Víctor Alderete, ex interventor del PAMI. La Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal revoco dicho procesamiento por no corresponder. El tribunal sostuvo que viola la Constitución Nacional la norma que imponga el deber de mantener secretos a cualquier persona ajena al ámbito de creación de los datos protegidos.

¿Ese criterio es aceptado más allá de un caso?
    Por supuesto, al respecto, en la declaración conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión Frank LaRue y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Catalina Botero Marino, que se emitió sobre el caso de “Wikileaks”, el 21 de diciembre de 2010, se manifestó, que “es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil, que tienen acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla”.
    La realidad demuestra la importancia que el periodista pueda poner a disposición de las personas informaciones, conseguidas lícitamente, que son fundamentales en el control del accionar de quienes detentan poder político y económico. Un ejemplo concreto de la importancia de ello, se está dando ahora, con el caso de los llamados “Papeles de Panamá” (Panamá Paper) que dejan ver el manejo de los paraísos fiscales y todo el dinero que en ellos se sustrae al bien común, que de no haberse podido conseguir de fuentes reservadas por el periodismo, no se habría logrado dar a conocer.

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07/06/2016 (2462)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



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