PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
DPPJ Pcia. BUENOS AIRES
N° Registro de Entidad de Bien Público 433

E-Mail: secretaria@arbia.org.ar

El ENaCom desatiende necesidades de la niñez.

http://www.arbia.org.ar/imagenes/enacom_15jul.jpg
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el art. 68 vigente, se establece para la protección de la niñez, que los contenidos de la programación, de sus avances y de la publicidad deben ajustarse a las siguientes condiciones, “… En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deberán ser aptos para todo público… La reglamentación determinará la existencia de una cantidad mínima de horas de producción y transmisión de material audiovisual específico para niños y niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo origen sea como mínimo el 50 % de producción nacional…”.
Asimismo, en lo que aquí importa, el Decreto Reglamentario 1225/10, al reglamentar el art. 68, dispuso que, “Como mínimo, tres horas diarias de la programación de los servicios televisivos abiertos deberán ser destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes, cuya producción sea realizada por productoras nacionales en un porcentaje no inferior al 50%”.

Por su parte, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), por Resolución 474/2010, fijó que “Las tres horas mínimas destinadas a la programación infantil, incluyendo el mínimo de producción nacional…, deberán ser distribuidas equitativamente en dos media jornada diarias de transmisión”. Esta resolución contemplaba la necesidad de atender a los horarios escolares de los niños. Se buscó obligar a fraccionar en dos las tres horas obligatorias de exhibición de programas destinados a niños en todos los canales de televisión abierta, para que se trasmita una hora y media a la mañana y otras hora y media a la tarde programas infantiles. De esa manera se garantizaba que los niños que van a la escuela a la tarde tengan una opción de programas dedicados a ellos a la mañana y los que asisten a la escuela a la mañana tengan también la posibilidad de tener programación infantil a la tarde.

No obstante lo importante de lo dispuesto, recientemente, por  Resolución 2.484/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) se derogó la Resolución 474, antes referida.
El ENaCom fundó su decisión sosteniendo que “hasta tanto se plasme la aprobación del nuevo régimen legal unificado, resulta oportuno que se dejen sin efecto algunas reglamentaciones de la Ley N° 26.522, aplicables a los servicios de comunicación audiovisual que, por su excesiva rigurosidad formal, resultan obstaculizantes del dinamismo propio del sector… las cuestiones vinculadas a dicha normativa deben revisarse en pos del objetivo de permitir a los responsables de los servicios de comunicación audiovisual mayor libertad de fijación de las características formales de los contenidos de sus emisoras… Que las modificaciones que se efectúan tienden a la eliminación de obligaciones formales que tienen como objetivo el control previo de contenidos…”. O sea, el ENaCom considera que es un excesivo reglamentarismo y mera obligación formal para la televisión abierta exigir que haya una cantidad de horas diarias de programas destinados a los niños, dentro del horario apto para todo público y que esa oferta televisiva de tres horas diarias se desdoble en dos bloques iguales a la mañana y a la tarde.
Atento a lo dispuesto por el ENaCom hoy, por ejemplo, Telefé (LS 84 TV Canal 11), conforme surge de su programación como figura en la Web (http://telefe.com/esta-semana-en-telefe/), no existen mencionados programas para niños durante la semana, dentro del horario apto para todo público; eso sí, se consigna que el ciclo infantil “Discovery kids”, se emite por Telefé, de lunes a viernes, de 04:55 a 6:50 hs. de la madrugada. Por lo que, atento a lo sostenido por el ENaCom, en virtud de la libertad que hay que garantizar sin reglamentar a los responsables de medios, ahora las tres horas obligatorias de programas infantiles se pretenden cumplir antes de amanecer y dentro del horario propio de adultos. Tampoco se cumple el 50% de programación infantil de producción nacional. Esto último, no sólo necesario para impulsar las producciones nacionales, sino también para preservar y trasmitir a los niños, niñas y adolescentes pautas de identidad cultural, que hacen a nuestro ser nacional.

Resulta de particular urgencia que el ENaCom vuelva a exigir lo que disponía la Resolución 474-AFSCA/10, ya que con lo decidido al derogarla ha violado gravemente, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley nacional 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”. En esta norma se determina la máxima exigibilidad a los derechos de la niñez, sustentados en el principio del interés superior del niño.

En el tema, ante denuncias de las audiencias, ya está actuando la Defensora del Público Cynthia Ottaviano.

Miguel Julio Rodriguez Villafañe
Abogado constitucionalista,especialista en derecho de la información y Periodista

ARBIA INFORMA: ftp://ftp.lacorameco.com/15072016/ARBIA_INFORMATIVO_150716.mp3

Volver

15/07/2016 (2483)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



Recomendados