PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
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Poder Judicial: el Derecho y lo torcido

http://arbia.com.ar/imagenes/rodriguezvillafane_6mar.jpgPoder Judicial: el Derecho y lo torcido
Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe Abogado constitucionalista , periodista columnista de opinión

El presidente Mauricio Macri, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 83, en diciembre de 2015, designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a Carlos Fernando Rosenkrantz y a Horacio Rosatti. Los nombramientos efectuados no habían tenido el acuerdo del Senado Nacional, como lo establece la Const. Nac., (art. 99, inc. 4). Tampoco la ciudadanía pudo conocer, previamente, quiénes eran los candidatos y expresarse al respecto, como lo manda el Decreto Nº 222/03.

La situación trajo conmoción política. Recién en junio de 2016, el Senado de la Nación, dio el acuerdo a los dos magistrados propuestos por el Presidente y quedó conformada la actual CSJN. Cabe referir que, con la voluntad de tres de sus integrantes, de los cinco, se alcanza la mayoría para tomar decisiones, que resuelven, en última instancia nacional, sobre la vida, libertad, honor y bienes de todos los argentinos.En la actual CSJN, se fue conformando una nueva mayoría para resolucio-nes en temas sensibles. Ello se evidenció cuando, en mayo de 2017, impulsado por Carlos Rosenkrantz se benefició al represor Luis Muiña, integrante de un gru-po paramilitar que secuestró y torturó a empleados del Hospital Posadas. En el fallo, el impulsor del voto, junto a Horacio Rosatti y Elena Highton afirmaron que cabía al condenado computarle dos días por cada uno efectivamente preso. Como sostuve en su momento, la conmutación de la pena efectuada por la mayoría de la CSJN era una sentencia nula e inconstitucional.
Posteriormente, en diciembre de 2017, Elena Highton cumplía los 75 años y debía retirarse. Ella presentó un amparo al que se opuso el gobierno. El fallo de primera instancia fue favorable a la jueza, más el gobierno decidió no apelar, consciente que convalidaba que se violaba flagrantemente lo que manda la Constitución Nacional, (art. 99, inc. 4, párrafo 3º).
Así, tanto los dos miembros nombrados por DNU que aceptaron dicha posi-bilidad de designación y la jueza, todos ellos han convalidado actitudes clara-mente inconstitucionales. De esa manera, la nueva mayoría daba cabales muestra de un apego parcial, de acuerdo a sus conveniencias, a la legalidad constitucional que se supone deben custodiar en igualdad y justicia para todos.
Ahora, dicha mayoría, en un golpe palaciego, decidió que Carlos Rosen-krantz sea el presidente del máximo tribunal y Elena Highton la vicepresidente.  
Mientras tanto, el accionar del ex presidente desplazado Ricardo Lorenzetti tampoco ayudaba a ver en el Tribunal una justicia transparente, imparcial e inde-pendiente.
Mientras tanto, con preocupación, asistimos a situaciones en el Poder Judi-cial, en las que se abusa y distorsiona la prisión preventiva, se vulnera el princi-pio de inocencia, se incumplen normas procesales básicas de la garantía de de-fensa, se invierte la carga de la prueba, se condena sin juicio previo, se amenaza a los jueces que no avalan las posturas del gobierno nacional, se mediatizan las causas y existen demoras inaceptables en actuar y resolver. Y la referida mayoría, junto a Lorenzetti, decidieron no respetar lo que resuelve la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (caso “Fontevecchia”, de febrero de 2017), cuando la obligatoriedad de esos fallos, tiene jerarquía constitucional, (art. 75 inc. 22, CADH).
A su vez, el gobierno nacional, cuando no les conviene, ha buscado que los jueces actúen sin aplicar leyes básicas. Baste referir al respecto, lo que se dio en la causa que llevé adelante en la justicia federal de Córdoba, en defensa de las pequeñas y medianas empresas, ante el abusivo aumento del costo del gas. En el amparo colectivo que deduje, en 2016, entre otros argumentos, sostuve que todas las decisiones adoptadas por el Ministro de Energía Juan Aranguren eran nulas, de nulidad absoluta. Ello así, por violar lo dispuesto por la Ley 25.188 de Ética Pública, dado que el tema del gas tenía directa relación con la temática y las empresas en la que se desempeñó el ministro. Todo lo que lo inhabilitaba a tomar cualquier decisión en materia del precio del gas, aspecto normativo central en las cuestiones que se atacaban como ilegales en la causa. El Estado Nacional, al apelar la decisión cautelar favorable obtenida en primera instancia, sin pudor ni tapujos, sostuvo que, las limitaciones de la Ley de Ética Pública, deben ser anali-zadas por los jueces de manera que no impidan, “que el Estado pueda sumar a sus filas a profesionales que pudieran encontrarse altamente calificados en ciertos sectores o industrias… La estricta prohibición que devendría de una inteligencia cerradamente literal del artículo 15 de la Ley Nº 25.188 no acarrearía solamente la exclusión previa de potenciales funcionarios idóneos, sino también la imposibilidad de que el Estado pueda contar con los mejores especialistas en cada área, toda vez que cuando esas personas provinieren de la actividad privada difícilmente podrían escapar a la inhibición inflexible de la Ley de Ética Pública”. El Estado reconocía que designará a funcionarios en contra de la ley, para formar lo que llamó el “mejor equipo” y le indicaba al Poder Judicial que no aplicara la norma. La realidad evidenció que la justicia no se animó a intervenir adecuadamente en el caso y el “mejor equipo” que se decía conformar violando la ley, de ninguna manera ha demostrado que fuera lo mejor para el país.  
La sociedad tiembla, cuando el Poder Judicial es frío, sin apego a las nor-mas, en favor de los intereses de los gobiernos de turno y de los poderosos.

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21/09/2018 (3387)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



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